Nómina para empresas situadas en los DOM-COM (Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Nueva Caledonia, Reunión, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Martín)

Este pago está sujeto a regulaciones específicas. Gracias a la ley de Lodéom, algunas empresas se benefician de exoneraciones de las cotizaciones a la seguridad social y a la patronal en función del número de empleados y del sector de actividad.

Además, Nueva Caledonia y Polinesia tienen fondos específicos y la moneda utilizada es el Franco Pacífico.

 

Regímenes de exoneración de las cotizaciones patronales a la seguridad social

  • exoneración de las cotizaciones patronales denominadas “Lodeom” aplicables en Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Reunión, San Bartolomé y San Martín

Una exoneración de las cotizaciones patronales a la seguridad social y de los subsidios familiares denominada “exención Lodeom” está abierta a los empresarios situados en los departamentos de ultramar (Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica e Isla de la Reunión) así como en San Bartolomé y San Martín. Se concede a los empresarios con menos de 11 empleados y a los empresarios de ciertos sectores de actividad, independientemente del número de empleados.

El esquema se compone de dos regímenes: 

  • una exención del derecho común;
  • una exención reforzada cuando la empresa cumple ciertas condiciones adicionales.

A partir de 2014 se aplican nuevos umbrales de exención para las empresas que pueden acogerse al crédito fiscal para la competitividad y el empleo (CICE).

Quedan excluidas de la exención las empresas públicas, los establecimientos públicos de carácter industrial y comercial y los establecimientos públicos que desempeñan a la vez una misión de servicio público de carácter administrativo y de carácter industrial y comercial.

  • exención de las cotizaciones patronales aplicables a la comunidad de Saint-Pierre-et-Miquelon

Algunas empresas establecidas en San Pedro y Miquelón pueden beneficiarse de una exención de las cotizaciones patronales a la seguridad social y de los subsidios familiares.

Se concede hasta el límite de la remuneración igual a 1,3; 1,4 o 1,5 veces el salario mínimo. El tipo de exención varía según el número de empleados y el sector de actividad de la empresa.

  • Exención decreciente de las contribuciones patronales aplicables en Mayotte

Desde el 1 de enero de 2012, se aplica una exención decreciente de las cotizaciones patronales a la seguridad social y de los subsidios familiares a los ingresos y remuneraciones inferiores al salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG) mahori, más el 30%.

La tasa del 30% se aumentará al 40%, 50% y 60%, respectivamente, con efecto a partir del 1º de enero de 2019, el 1º de enero de 2027 y el 1º de enero de 2036.

  • contrato de acceso al empleo en Ultramar

 

El CUI-CAE Dom (Contrato de Acceso al Empleo en Ultramar)

En los departamentos de ultramar (Dom), San Bartolomé, San Martín y San Pedro y Miquelón, desde el 1 de enero de 2011, los contratos destinados a facilitar la inserción profesional de las personas con dificultades, celebrados en el marco de un CUI, son los siguientes:

  • el contrato de acceso al empleo específico de los departamentos y territorios de ultramar (CUI-CAE Dom) reservado al sector comercial;
  • el contrato de acompañamiento en el empleo (contrat d’accompagnement dans l’emploi (CAE)) reservado al sector no comercial.

Este último se aplica según las mismas condiciones que en Francia metropolitana.

 

Tasas de contribución y SMIG aplicables en Mayotte

En Mayotte, la base de cálculo de las cotizaciones, los tipos de cotización y el SMIG aplicable tienen ciertas peculiaridades.

 

El permiso de trabajo simplificado

El Permiso de Trabajo Simplificado (TTS) tiene por objeto simplificar los trámites sociales relacionados con el empleo de los trabajadores para las empresas y organismos de derecho privado o público con menos de 11 trabajadores situados en Martinica, Guadalupe, Guayana Francesa y la Isla de la Reunión.

 

Las especificidades de las comunidades de ultramar “COM”

  • Polinesia Francesa

La Polinesia Francesa, colonia de ultramar que se rige por la Ley orgánica Nº 2004-192, de 27 de febrero de 2004, es, de conformidad con su legislación, competente y autónoma en materia de protección social.

El sistema de protección social aplicable en todo el territorio está gestionado por la Caja de Previsión Social (Caisse de Prévoyance Sociale – CPS), que es una persona jurídica de derecho privado, encargada de una misión de servicio público, con autonomía financiera y bajo la supervisión del Gobierno de la Polinesia Francesa.

El CPS es responsable de :

  • recaudar las cotizaciones del régimen de los trabajadores asalariados (financiadas por las contribuciones y cotizaciones de las empresas y los trabajadores) y del régimen de los trabajadores autónomos (financiado por las contribuciones nacionales del régimen y por la participación de la comunidad),
  • el servicio de prestaciones sociales y sanitarias y la regulación de las evacuaciones médicas,
  • el régimen de solidaridad financiado por la contribución de solidaridad territorial, diversos impuestos y una contribución del Estado y de la recaudación

Toda persona que resida en Polinesia durante más de 6 meses está obligatoriamente afiliada al régimen de solidaridad territorial del CPS (RSPF) si sus ingresos son :

  • menos de 87.346 FCFP (desde el 1 de enero de 2002, 1 FCFP tiene un valor de 0,008 euros) para una sola persona,
  • menos de 97,346 FCFP para una pareja con o sin hijos o una persona soltera con uno o más hijos.

Toda persona que esté empleada en Polinesia debe ser declarada por su empleador a la caja de seguridad social.

Además, todo asalariado del sector privado que esté obligatoriamente sujeto al seguro básico de vejez del CPS contribuye y tiene derecho a la pensión complementaria ARRCO-AGIRC.

  • Nueva Caledonia

El sistema de protección social de Nueva Caledonia es administrado por la Caisse de Compensation des Prestations Familiales, des Accidents du Travail et de Prévoyance des Travailleurs de Nouvelle-Calédonie (CAFAT), que se encarga de la gestión del sistema general de seguridad social, que incluye los seguros:

  • accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
  • la vejez y la viudedad,
  • el desempleo,
  • beneficios familiares,
  • y el Régimen Unificado de Seguro de Enfermedad y Maternidad (RUAMM) que cubre a todos los asegurados (trabajadores asalariados, autónomos, miembros de sus familias), con excepción de las personas que se benefician de un régimen de asistencia médica.

La RUAMM proporciona cobertura de enfermedad y maternidad a todas las personas que trabajan o reciben un ingreso de reemplazo. Este plan también ofrece prestaciones en efectivo en el marco de los planes de seguro de enfermedad-maternidad y de discapacidad/fallecimiento (suma global).

El CAFAT también recauda contribuciones por los riesgos que gestiona.

Además, en lo que respecta a las pensiones complementarias, el acuerdo territorial interprofesional sobre los regímenes de pensión ARRCO AGIRC, de 29 de agosto de 1994, modificado por las enmiendas de 24 de agosto de 1995 y 12 de diciembre de 1995, se amplió a todos los trabajadores asalariados mediante decretos de 4 de octubre de 1994 y 20 de febrero de 1996.

Desde el 1 de enero de 1995, todos los asalariados que trabajan en el sector privado en Nueva Caledonia y que están sujetos obligatoriamente al régimen básico de seguro de vejez administrado por el CAFAT, están sujetos obligatoriamente a los regímenes ARRCO AGIRC y están asegurados en el CRE – IRCAFEX.

Las cotizaciones para el seguro de salud, la jubilación, las prestaciones familiares, el desempleo, los accidentes de trabajo, el fondo de vivienda social, las medidas de formación profesional, la Contribución de Solidaridad de Nueva Caledonia (CCS) son pagaderas a la CRE – IRCAFEX:

n el caso de las pensiones complementarias, las cotizaciones se pagan a :

 


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